DNU: Procedimiento de disolución matrimonial

El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, presenta una modificación sustancial en cuanto al procedimiento de disolución matrimonial. Esta propuesta incorpora un nuevo inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial, permitiendo la disolución del matrimonio mediante una vía administrativa.

El artículo 352 del proyecto establece la inclusión de un inciso adicional (d) al artículo 435 del Código Civil y Comercial vigente, según la Ley 26.994 y sus reformas, que establece: «comunicación conjunta de la voluntad de disolver el vínculo matrimonial presentada por ambos cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, otorgando a esta acción los mismos efectos legales que un divorcio».

En la actualidad, las únicas formas de disolver un matrimonio son por fallecimiento de uno de los cónyuges, sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio decretado por un juez.

Esta iniciativa, promovida por el presidente Javier Milei, propone una cuarta alternativa que equiparará sus efectos legales a los logrados mediante un proceso judicial de divorcio.

La Ley de divorcio vincular, también conocida como Ley 23.515, introdujo modificaciones al Código Civil argentino, posibilitando la disolución del vínculo matrimonial. Esta ley fue promulgada el 12 de junio de 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín.

El actual Código Civil y Comercial contempla el divorcio por la voluntad unilateral de una de las partes, aunque exige que esta solicitud vaya acompañada de una propuesta sobre las consecuencias de la separación, tales como la distribución de bienes, el cuidado de los hijos, las comunicaciones y los alimentos, entre otros aspectos.

Además, este código reconoce derechos y obligaciones para aquellos que conviven en unión de hecho, anteriormente denominada concubinato, otorgándoles reconocimiento legal, algo que no estaba contemplado previamente hasta su sanción.