Elecciones 2025 en CABA: qué documentos son válidos para votar y quiénes están exceptuados
El 18 de mayo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renovará la mitad de su Legislatura. Se elegirán 30 nuevos legisladores, en una jornada electoral donde el voto será obligatorio para los ciudadanos argentinos, naturalizados y extranjeros con residencia permanente, mayores de 16 años, que tengan domicilio en la Ciudad y figuren en el padrón.
Ahora bien, ¿qué documentos son válidos para votar en estas elecciones?
¿Qué documentos son válidos para votar?
El día de los comicios, los electores deberán presentar el último ejemplar de DNI que posean. Los documentos aceptados son:
- DNI libreta verde o celeste
- DNI tarjeta (incluso si dice «no válido para votar»)
- Libreta de enrolamiento o Libreta cívica
Atención: no se podrá votar con los siguientes documentos:
- DNI digital (el de la app Mi Argentina)
- Pasaporte
- Constancia de DNI en trámite
- Denuncia de extravío de DNI
- Un DNI anterior al que figura en el padrón
No hay lugar para improvisaciones: sin documento válido, no hay voto.
¿Qué pasa si no voy a votar?
El voto es un deber ciudadano. No asistir sin justificación habilita una sanción económica. Sin embargo, existen motivos legítimos que permiten excusarse:
- Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación (debe justificarse en una comisaría o autoridad oficial ese mismo día).
- Enfermedad o fuerza mayor, debidamente acreditada con certificado médico.
- Trabajo en servicios públicos esenciales, si se cumplen tareas durante la jornada electoral (el empleador debe avisar al Tribunal Electoral con 72 horas de antelación).
- Tareas de organización electoral o ser fiscal partidario en una mesa distinta a la propia (con constancia oficial).
¿Quiénes están exceptuados de votar?
Algunos grupos están liberados de la obligación y no reciben sanción:
- Mayores de 70 años
- Menores de 18 años
- Extranjeros residentes
- Miembros y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral, Instituto de Gestión Electoral
- Jueces, delegados judiciales y coordinadores técnicos afectados al servicio electoral
- Fiscales partidarios en mesas ajenas (deben solicitar constancia)
- Electores a más de 500 km (con certificado policial o consular)
- Electores con imposibilidad física o sanitaria, acreditada por profesionales médicos
- Personal de seguridad y servicios públicos esenciales (previa notificación formal al Tribunal)
La ley es clara: votar es un acto de ciudadanía, pero también hay respeto por quien no puede cumplirlo por razones de peso.