La justicia porteña hizo espacio parcialmente para una acción de amparo impulsada por los empleados del Teatro Colón, con el fin y el objetivo de resguardar su patrimonio histórico, cultural y artístico. La sentencia dictó que en un plazo que no debe sobrepasar a los seis meses, por ende que se identifiquen y cataloguen todos aquellos bienes muebles con poseen valor patrimonial; y habiendo concluido dicha tarea, la idea es que los objetos alcanzados por la ley de protección del patrimonio cultural de la Ciudad deberían estar a disposición del público, artistas o en otro caso investigadores.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó dicha sentencia en un marco de amparo colectivo que fue impulsado por seis empleados del Teatro Colón, a fin de que se ordenen medidas de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico —inmueble y mueble— del mismo y puedan prosperar así el Teatro Colón sirve como herramienta para también crear y aprender.
En el fallo dictado el pasado 12 de julio en la causa titulada “Parpagnoli, Máximo y otros Contra GCBA sobre Amparo”, el magistrado hizo lugar de manera parcial a los planteos efectuados por los amparistas, y dispuso un conjunto de medidas vinculadas a los bienes alcanzados por la Ley 1227 de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad, entendiendo que el Ejecutivo local y el Ente Autárquico Teatro Colón “han incurrido en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural con la consiguiente afectación a la posibilidad de ejercer los derechos culturales consagrados tanto en la Constitución de la Ciudad como en los pactos internacionales”.
“Dicha omisión ha quedado en evidencia tras el análisis de los diversos elementos de prueba reunidos en el legajo durante todo el trámite de la causa y, particularmente se ve resaltada por el incumplimiento del compromiso asumido en marzo de 2015 de elaborar y acompañar el inventario de los bienes de relevancia cultural o histórica e informar las medidas adoptadas para su resguardo y preservación”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de su fallo. A su vez, afirmó que “la apuntada omisión de la demandada impacta en diversos aspectos del derecho a participar de la vida cultural, (…) conspira contra la conservación de importantes bienes culturales -ya que la falta de una individualización del patrimonio mueble constituye un peligro para su preservación-. Y al no encontrarse debidamente individualizados los bienes muebles patrimoniales del Teatro, no es posible acceder a ellos, conocerlos, exhibirlos, investigarlos, en síntesis, disfrutarlos de las diversas maneras en que ello es posible”.
A fin de garantizar la protección, el cuidado y por ende la preservación de los objetos que componen el patrimonio cultural porteño, el juez Scheibler ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico Teatro Colón que: i) en el plazo de treinta (30) días de notificados presenten al Tribunal un plan de trabajo —que no podrá insumir en total más de seis meses de duración— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del Teatro Colón, el cual deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas” en la sentencia; “ii) una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, se instrumenten —a través de las áreas competentes— los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes en los términos de esa norma y iii) concluido el procedimiento dispuesto, se establezcan las medidas que se estimen más adecuadas para exhibir, difundir y/o poner a disposición del público, artistas, investigadores, etc. el patrimonio mueble protegido”.
Siguiendo lo previsto, el relevamiento “deberá desarrollarse con intervención de los responsables de cada área relevada y comprender —como mínimo— los elementos de la biblioteca y el museo, archivos de fotografía, audio y video, escenografía, vestuario, sastrería, zapatería, peluquería, pinturas, artesanías, esculturas, cortinados, tapicería, artefactos lumínicos, instrumentos musicales y el telón”. A su vez, “deberá tenerse en cuenta tanto los bienes alojados en el inmueble del coliseo como los que puedan encontrarse depositados en otros edificios”.
El juez dejó lugar a los planteos efectuados a los respectivos bienes muebles, sobre los cuestionamientos efectuados y realizados respecto al edificio el magistrado resolvió “rechazar parcialmente la demanda en cuanto a las medidas requeridas sobre el inmueble del Teatro Colón”, como así también el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 157 dictado por la administración comunal en el año 2008, el cual contuvo la transferencia de las competencias relativas al diseño, implementación, ejecución, control y fiscalización de las obras efectuadas desde el Ministerio de Cultura al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cerrando, y debido a que “los derechos involucrados en el caso revisten un indudable carácter colectivo”, el magistrado dispuso “medidas tendientes a dar debida publicidad y difusión” de la acción de amparo y de la sentencia dictada “a fin de resguardar el derecho de defensa y el debido proceso de todas aquellas personas que puedan tener interés en el resultado del litigio y en participar en instancias ulteriores”.