El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli
convoca a la siguiente Audiencia
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
FECHA: 10 de marzo de 2020
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
13:00 horas
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/02/2020
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 05/03/2020 a las 13:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página
web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°,
Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el
día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus
representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención
al público: lunes a viernes de 11 a 17 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone
el Art. 12° de la Ley No 6.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren
pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019
referente al Expte. 2795-J-2019 por la cual:
Artículo 1o.- Desaféctase la Manzana 162A, Sección 47,
Circunscripción 15, de los términos del punto 4.3.2 «Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril
General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento» del título 4 «Cesiones De Espacio Público,
Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas» del Código Urbanístico (Ley 6099), identificada en el Anexo
I a) que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Apruébanse las normas urbanísticas conforme
lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Incorpórese al punto
5 «Urbanizaciones determinadas (U)» del Anexo II «Áreas Especiales Individualizadas» del Código
Urbanístico, el área U N° (a designar) «Entorno Estación Villa Crespo», incorporando las Parcelas 35d y
35b, Manzana 162A, Sección 47, Circunscripción 15, identificadas en el Anexo I a) que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Modifícase la plancheta N° 11 del Anexo IV «Planchetas de
Edificabilidad y Usos» del Código Urbanístico e incorpórase el Plano N° 5.7 U N° (a designar) – Entorno
Estación Villa Crespo al Anexo III «Atlas» del Código Urbanístico, conforme los Anexo I a) y b) que forman
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Suprímase a la calle Camargo de la Lista 11 — Prioridad 3
de la Ordenanza N° 23.475 y en tal sentido modifícase el Cuadro 5.5b «Arterias sujetas a apertura con
declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos
fines», del punto 5.5 «Vías con afectaciones a aperturas o ensanches» del Código Urbanístico. Art. 6°.-
Exímase del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a quienes soliciten
permisos de obra que se tramiten sobre las parcelas integrantes de la U N° (a designar) – «Entorno
Estación Villa Crespo», respecto de los metros cuadrados adicionales que la presente Ley permita
construir en relación a los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano aprobado por la Ley 449
(Texto consolidado por Ley 6017). Art. 7°.- De generarse un excedente entre el valor de tasación
establecido en el Anexo B) de la Ley 6131 para las parcelas 35D y 35B, el mismo será destinado al
Fondo de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable establecido en la Ley 6062. (Ver Anexo de la Ley
Inicial en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2795-J-2019).
Comuna 15
10 cms X 15 cms
10/03/2020