Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar donaciones, operaciones de alto valor y actos celebrados en el exterior. También vigilarán reventas sucesivas y la acumulación de propiedades a nombre de un mismo titular.
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo sistema de prevención y detección de maniobras de lavado de activos dentro de los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país.
La medida alcanza directamente al organismo encargado de inscribir las compraventas, donaciones, hipotecas, usufructos y demás derechos reales sobre propiedades. Por lo tanto, también tendrá efectos sobre las operaciones realizadas con departamentos, casas, terrenos, locales comerciales, oficinas y cocheras de Colegiales.
El nuevo régimen fue aprobado mediante la Resolución 93/2026, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial. La norma reemplaza el esquema vigente desde 2011 por un modelo basado en la evaluación del riesgo de cada operación.
Qué operaciones deberán informarse
A partir de noviembre de 2026, cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá remitir mensualmente a la UIF tres grupos de operaciones:
- Compraventas por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles.
- Donaciones de inmuebles, independientemente del monto informado.
- Constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre propiedades cuando el acto jurídico haya sido celebrado en el extranjero.
La información deberá enviarse en formato digital antes del día 15 de cada mes —o el día hábil siguiente— y corresponderá a las inscripciones realizadas durante el mes calendario anterior.
El umbral de 750 salarios mínimos no representa una suma fija en pesos: se actualiza cada vez que cambia el salario mínimo, vital y móvil.
Las donaciones quedarán bajo seguimiento
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de todas las donaciones inmobiliarias a los reportes sistemáticos.
La medida puede alcanzar, por ejemplo, a familias que transfieran un departamento de padres a hijos, cedan una parte indivisa de una propiedad o realicen una donación con reserva de usufructo.
Esto no significa que donar un inmueble sea una operación sospechosa ni que quede prohibida. Significa que la inscripción deberá formar parte de la información mensual enviada por el Registro a la UIF, que podrá analizarla junto con otros datos patrimoniales y registrales.
Reventas en menos de un año
La resolución establece una serie de alertas que deberán utilizar los registros para detectar movimientos inusuales.
Una de ellas se activará cuando un mismo inmueble sea transferido sucesivamente dentro del plazo de un año y exista una diferencia superior al 30% entre el precio de la primera y la última operación.
La norma también contempla como señales para revisar:
- La inscripción de varias propiedades a nombre de una misma persona física o jurídica durante un año.
- La utilización de diferentes nombres, documentos o números de CUIT vinculados con una misma persona.
- La coincidencia de datos identificatorios atribuidos a personas diferentes.
Estas circunstancias no convierten automáticamente una operación en ilegal. Funcionan como alertas que obligan al organismo a analizar el caso y determinar si existe una explicación razonable o si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa.
¿Habrá que presentar una nueva declaración jurada?
No. La reforma elimina una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención del lavado que se exigía a determinados sujetos obligados.
La UIF explicó que esa información ya puede comprobarse mediante registros y fuentes oficiales, por lo que mantener el documento significaba duplicar controles.
Sin embargo, esto no debe interpretarse como la eliminación de todas las declaraciones juradas o de la documentación que puede solicitarse durante una compraventa. Escribanos, bancos y otros sujetos obligados continuarán requiriendo información para identificar a las partes, comprobar el origen de los fondos y establecer quién es el beneficiario final de una operación cuando corresponda.
Qué cambia para el vecino de Colegiales
Para una compraventa común, el propietario o comprador no deberá presentar un reporte directamente ante la UIF. Esa obligación recaerá sobre el Registro de la Propiedad Inmueble y, según el tipo de operación, también podrán intervenir otros sujetos obligados, como el escribano o la entidad financiera.
En la práctica, quienes participen en operaciones de alto valor, donaciones, sucesiones complejas o transferencias relacionadas con sociedades o documentos otorgados en el exterior deberán procurar que la documentación sea consistente y permita justificar adecuadamente la operación.
Resultará especialmente importante conservar comprobantes bancarios, antecedentes de adquisición, contratos, declaratorias de herederos, documentación societaria y elementos que acrediten el origen lícito de los fondos.
Controles tecnológicos y documentación durante diez años
Los registros deberán incorporar herramientas informáticas capaces de reunir operaciones, cruzar datos y generar alertas automáticas. También tendrán que contar con un manual de prevención, un código de conducta y un oficial de cumplimiento titular y otro suplente.
La documentación original, las copias certificadas, los registros de operaciones inusuales y los soportes informáticos deberán conservarse durante un mínimo de diez años.
Cuando una operación sea considerada sospechosa, el Registro tendrá que comunicarla a la UIF de manera confidencial. La persona involucrada no debe ser informada sobre la existencia de ese reporte.
Cuándo comienza el nuevo sistema
La resolución entrará en vigencia 90 días después de su publicación. Los nuevos reportes mensuales comenzarán a presentarse a partir de noviembre de 2026.
Los Registros de la Propiedad Inmueble dispondrán, además, de 240 días para adaptar sus manuales internos, códigos de conducta y sistemas tecnológicos.
El mercado inmobiliario de Colegiales atraviesa una etapa de fuerte transformación, con edificios nuevos, departamentos de alto valor y numerosas operaciones familiares. En ese escenario, los controles dejarán de concentrarse únicamente en el monto de una escritura: también observarán la frecuencia, los antecedentes y la coherencia del movimiento registral.
¿Estos controles permitirán detectar maniobras reales de lavado sin demorar las operaciones legítimas? ¿Los registros estarán tecnológicamente preparados para implementar el nuevo sistema? Esa será la prueba decisiva de una reforma que promete menos papeles, pero mucha más vigilancia.
Fuente: Resolución 93/2026 de la Unidad de Información Financiera, publicada en el Boletín Oficial.